Los diputados  Julio Piumato, Juan Diaz Roig, y Héctor Recalde,  presentaron una iniciativa  donde piden la modificación de la ley  24018,  sobre las jubilaciones de funcionarios y empleados del Poder Legislativo y  Judicial.

Este proyecto comprende exclusivamente a los magistrados, funcionarios y  empleados del Poder Judicial, funcionarios y empleados del  Poder  Legislativo,  del Ministerio Público de la Nación y de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas.

La iniciativa expresa textualmente : Sustitúyese el artículo 9 del Capítulo II del Título I de la ley 24.018,  por el siguiente texto:

 «ARTICULO 9.- Los magistrados, funcionarios y empleados que hayan ejercido  o ejercieran los cargos comprendidos en el artículo 8, que hubieran  cumplido sesenta  años de edad y acreditasen treinta  años de servicios y  veinte  años de aportes computables en uno o más regímenes incluidos en el  sistema de reciprocidad jubilatorio, tendrán derecho a que el haber de la  jubilación ordinaria se determine en la forma establecida en el artículo 10.

 Los beneficiarios además deberán reunir los siguientes requisitos:

 Haberse desempeñado por lo menos quince  años continuos o veinte  discontinuos en el Poder Judicial o en el Ministerio Público de la Nación,  Poder legislativo  o de las provincias adheridas al Régimen de  Reciprocidad Jubilatoria o en la Fiscalía Nacional de Investigaciones  Administrativas.

 En el artículo 7º del proyecto se propone que en este beneficio se incluya además de  los Secretarios y Prosecretarios nombrados a pluralidad de  votos por las Cámaras de Senadores y de Diputados, a   los restantes  funcionarios y empleados del Poder Legislativo.

 Se propone entonces incluir a los empleados del Congreso de la Nación, en el régimen jubilatorio de la ley 24.018.  La principal razón radica en la  arbitraria exclusión de los mencionados agentes, incluyéndose sólo a los  legisladores nacionales, cuando siempre se determinó el mismo régimen  jubilatorio tanto para unos como para otros.

 También constituyen un importante fundamento, los antecedentes legislativos de los regímenes jubilatorios para los legisladores  nacionales, funcionarios y empleados del Poder Legislativo.

 Este fundamento, nos permite concluir, sin lugar a duda, que debería dársele un tratamiento conjunto a ambos regímenes jubilatorios, a fin de  restablecer los principios que siempre rigieron el destino de los aportes
 de todas las personas que trabajaron en ambos poderes, sin discriminación  de categorías o jerarquías.

 Es por ello que, las modificaciones que se proponen a la ley 24.018 en  cuanto regula las jubilaciones de ambos poderes, no es caprichosa sino  coherente con los antecedentes legislativos .

 Puede afirmarse que, la ley 24.018 constituye un régimen de jubilación  especial para distintos funcionarios y magistrados de los poderes  Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Finalmente vale decir  que, la inclusión de los empleados de ambos poderes  en la ley 24.018, constituye un acto de estricta justicia, ya que les  corresponde acceder a los beneficios de dicha ley, en razón de los mayores aportes efectuados a lo largo de tantos años, y siempre que cumplan con  los requisitos de edad y años de aportes establecidos en el régimen general